
Bienvenidos al blog de Tanya Díaz, una recopilación de fuentes de referencia para generar discusiones informadas sobre las tendencias inmobiliarias y las últimas novedades del mercado de bienes raíces en la República Dominicana. Ya seas un inversionista experimentado o estés explorando tus opciones, este blog te ofrece información valiosa, ofertas exclusivas y consejos de expertos para ayudarte a navegar en el dinámico mundo inmobiliario. Para ver los inmuebles para ti visita www.tanyadiaz.com
jueves, 18 de octubre de 2012
Hablemos del impuesto a la propiedad inmobiliaria (IPI)

jueves, 20 de septiembre de 2012
Separacion Vs. Inicial de una Propiedad Inmobiliaria
Separación: Normalmente se especifica en porcentajes bajos como un 1%-3%-5% del valor de la propiedad o bien en términos definitivos RD$10,000, RD$25,000, RD$50,000, RD$100,000, las personas atraídas por esta oferta piensan que ya están firmando una compra, lo cual no es cierto, la separación es una concesión que el promotor de la vivienda hace a alguien por un tiempo corto (casi de 10-30 días) durante los cuales esa unidad se saca del inventario y se registra como Separada, no como Vendida, pues si transcurrido los días otorgados la persona no completa la transacción inmobiliaria de acuerdo a lo estipulado en su recibo de separación puede perder tanto el monto total de la separación como una buena parte del mismo.
Inicial: El inicial por su parte es un dinero que se acuerda pagar durante la construcción del inmueble objeto de la compra, constituye desde un 25-70% del valor de la propiedad y se paga en cuotas mensuales, bimensuales, trimestrales o similares, ya esto despenderá del flujo de caja del comprador, del acuerdo al que se llego con el promotor y del tipo de inmueble que se trate, el tiempo va desde 6 meses hasta 18 o 24 meses dependiendo del tiempo de entrega que promete el constructor.
Una vez acordado un inicial se firma un contrato de opción de compra, una vez firmado una opción de compra ya se ha llegado a una venta, la misma es condicionada a un tiempo y a una forma de pago pero ya existe un derecho de propiedad sobre el inmueble en construcción, lo que no ocurre con una separación.
Normalmente cuando se da una separación al comprador se le hace entrega de un recibo, no de un contrato de opción de a compra a menos que el valor de la separación sea lo suficientemente significativo como para para estipularlo en un contrato y el comprador se haya comprometido a realizar los pagos subsecuentes correspondientes al inicial con un flujo de caja y una cronología para la implementación del mismo.
Tengan ojo de no caer en el error de pensar que una separación es una compra, especialmente cuando el valor de la misma es muy bajo, tengan presente que una institución financiera presta hasta un 80% del valor de tasación, por lo que para que usted y su inmueble sean sujetos de crédito hipotecario el banco exige por lo menos tener pago un 20% del valor de la propiedad. (Estos montos varían según las diferentes instituciones).
En el mejor de los casos recomiendo asesorarse bien en materia inmobiliaria con un profesional del área, alguien reconocido y de trayectoria que maneje las negociaciones y tenga conocimiento del área, no busquen consejos de primos, ni familiares ni vecinos, ellos podrán opinar en cuanto a la estética o conveniencia del inmueble pero no sobre la negociación en si, a menos que sean profesionales en la materia.
Para cualquier información adicional no duden en contactarme, estoy a la orden, que tengan un feliz resto del día y gracias por tomarse el tiempo de leer este articulo.
Tanya Díaz
Agente Inmobiliario
Asociada en Ventas Remax Metropolitana
www.tanyadiaz.net
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martes, 28 de agosto de 2012
El respeto de la profesion inmobiliaria
viernes, 15 de junio de 2012
La busqueda de una propiedad o vivienda
martes, 5 de junio de 2012
Comprar en construccion
Ventajas:
-Al comprar en construcción obtienes mejor precio en comparación con las unidades terminadas y similares que haya en la zona.
-Tu propiedad no se desprecia, adquiere valor en el tiempo.
-El porcentaje de ganancias de una compra en construcción según el tiempo de entrega va desde un 10%-15% dependiendo del tipo de unidad en la que se invierta.
-Tienes la opción de cambiar y personalizar tu inversión de acuerdo a tus necesidades propias y gustos.
-Es un ahorro compulsivo, pues ya sea que completes la opción de compra o no tu inversión no se perderá y si revendes la misma obtienes siempre un beneficio.
-Es mejor que tener un certificado de inversión o dinero en el banco, la ganancia es a corto plazo y es considerable.
Desventajas:
-No se puede apreciar el espacio a menos que el constructor tenga propiedades similares ya terminadas.
-Riesgo de que el constructor no termine a tiempo o no pueda terminar la obra:
- En el primer caso el tiempo de entrega favorece al comprador pues le da mas tiempo para completar los pagos. Seria inconveniente solo si el comprador tiene prisa en ocupar el inmueble.
-En el segundo caso habría que esperar que otro constructor adquiera la obra sin terminar y complete el proyecto. Esto solo pasa cuando se compra a personas sin la capacidad de ejecutar el proyecto, por eso es bueno siempre investigar bien al ingeniero y su compañía, así como su trayectoria. Lo mas indicado es siempre buscar un agente inmobiliario.
Las ventajas son mas y mejores que las desventajas al adquirir un inmueble en construcción , como toda inversión tiene sus riesgos, pero estos se minimizan si el comprador procura la ayuda de un profesional inmobiliario o agente de su confianza que le presentara opciones de constructores reconocidos, con trayectoria y que garantizaran que su inversión sea productiva. Use los servicios de un profesional inmobiliario, ahorrese disgustos innecesarios y dejese guiar por quienes conocen el mercado, no se arrepentirá. Mis servicios de mas de 14 anos de experiencia están a su orden, consulteme para este y cualquier otro tema del sector inmobiliario.
Gracias por su tiempo,
Tanya Díaz
Asociada en Ventas
Remax Metropolitana
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miércoles, 22 de febrero de 2012
Los ojos de un agente inmobiliario
jueves, 9 de febrero de 2012
Excelentes Ideas para Nuevos Agentes (Parte 2) | Blog de Ricardo Cardenas
Excelentes Ideas para Nuevos Agentes (Parte 2) | Blog de Ricardo Cardenas
Excelentes Ideas para Nuevos Agentes (Parte 1) | Blog de Ricardo Cardenas
Excelentes Ideas para Nuevos Agentes (Parte 1) | Blog de Ricardo Cardenas
lunes, 2 de enero de 2012
El Doctor Inmobiliario
FELIZ NUEVO ANO!!
miércoles, 23 de noviembre de 2011
El BC libera RD$3 mil millones para viviendas y la producción - DiarioLibre.com
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jueves, 27 de octubre de 2011
ASPECTOS IMPORTANTES A TENER EN CUENTA A LA HORA DE ELEGIR UNA VIVIENDA:
1. El primer punto a tener en cuenta siempre será la localización, dentro de tu presupuesto de inversión busca las opciones en los barrios que puedas costear, dentro de los mismos selecciona la mejor calle, la mas limpia, la que tenga mejores servicios, recogida de basuras, cerca de los comercios, lejos de los barrios o asentamientos, cercana a líneas de transporte, entre otros.
2. Es mas recomendable una vivienda usada en un barrio bueno que una vivienda nueva en un barrio malo, la localización siempre pagara mas retorno a tu inversión que una construcción nueva.
3. Si la vivienda elegida es para inversión primero tienes que decidir a que publico e inquilinos piensas dirigirte, si estas buscando perfiles diplomáticos o empresarios debes optar por zonas Premium como lo son: Poligono Central ( que comprende las zonas de Naco, Piantini, Paraiso, Serralles) otros como La Esperilla, Cacicazgos, Anacaona, Bella Vista también cumplen con los requisitos a estos perfiles, asi como algunas zonas de Evaristo Morales y La Julia. La seguridad es muy importante para este tipo de alquileres.
4. Si vas a dirigirte a un perfil menos exigente, procura informarte sobre el standard de alquileres en la zona, su demanda y el tiempo que duran vacios los apartamentos o viviendas en la zona, compara precios.
5. Estado de la vivienda, una vivienda nueva requerirá de ninguna o muy pocas reparaciones o adecuaciones que una vivienda usada o con mucho tiempo de construida, debes considerar un presupuesto extra para:
6.
o Arreglos menores como: Pintura, Madera, Pulido de suelos, jardineria
o Arreglos mayores: , plomería, electricidad, filtraciones, cambio de puertas y ventanas, instalación eléctrica o tuberías rotas, etc.
7. La relación precio-alquiler debe de ser equilibrada, la idea es que si tomas una hipoteca para la compra de una vivienda destinada a alquiler el precio del alquiler debe cubrir totalmente o en su mayor parte la mensualidad de dicha hipoteca.
8. El inmueble o vivienda debe estar bien distribuida, espacios habitables, fáciles de manejar, accesos comodos, edificio en buen estado y un mantenimiento que funcione que permita mantener el edificio o la vivienda limpios y en buen funcionamiento.
9. Los pisos altos tienen mas demandas entre las personas jóvenes, en cambio los primeros pisos o pisos bajos son mas demandados por los envejecientes y personas con impedimentos físicos aunque el edificio tenga ascensor .
10. Para mayor seguridad a la hora de una inversión busca la asesoría de un corredor inmobiliario profesional y honrado, te ahorraras muchos dolores de cabeza posteriores.
Tanya Diaz
Agente Inmobiliario
Asociada Remax Metropolitana
Octubre 27 del 2011.
domingo, 23 de octubre de 2011
Debo pagar ITBIS sobre mis alquileres
“ARTICULO 3.- Se modifica el numeral 3 del Artículo 2 del Reglamento para que diga de la siguiente manera:
3) La prestación y locación de servicios.
A estos fines se considerará como servicio, la realización de una actividad que no conlleve la producción o transferencia de un bien o producto tangible, cuando se reciba a cambio un pago en dinero o especie, comisión, prima, tarifa, o cualquier otra forma de remuneración. Cuando la actividad la desempeñe una persona física en relación de dependencia con el beneficiario u otra persona, la misma no será considerada como servicio a los fines del Artículo 335 del Código Tributario. En consecuencia, sin que esta enunciación se considere limitativa, se encuentran gravados los servicios que se describen a continuación:
a. ARRENDAMIENTO O ALQUILER: El arrendamiento, alquiler, uso o usufructo de bienes y derechos, muebles o inmuebles, corporales, o de cualquier naturaleza, tales como el arrendamiento o alquiler de solares, fincas, locales comerciales, naves industriales, oficinas, consultorios, negocios, industrias, vehículos, maquinarias, ropas, utensilios, muebles, hospedaje y otros similares, con o sin opción de compraCON EXCEPCIÓN del alquiler de viviendas.
7. SERVICIO DE ALQUILER DE VIVIENDA. A los fines de este impuesto SE CONSIDERA VIVIENDA, el lugar destinado exclusivamente a ser habitado por personas, de manera habitual o con carácter de permanencia. Se incluye dentro del concepto de alquiler de vivienda, las pensiones o alquiler de habitaciones dentro de una vivienda.
PÁRRAFO. No se considera vivienda y POR TANTO ESTÁ GRAVADO con este impuesto, el alquiler de fincas, terrenos, industrias, barcos, aviones, villas, apartamentos turísticos, locales o estructuras físicas para uso distinto al de vivienda, tales como locales comerciales o naves industriales, incluyendo lugares donde operan comercios, negocios, oficinas, consultorios, hospitales, colegios, centros educativos o de recreación, hoteles, aparta-hoteles, moteles y otras estructuras que no sean viviendas.
Cuando en un mismo lugar se alquile una parte de la estructura para vivienda y otra parte para una actividad distinta que esté gravada, el impuesto solamente se aplicará sobre la proporción que corresponda al servicio o alquiler gravado.
ARTICULO 7.- Se modifica el literal "c" del Artículo 7 del Reglamento, para que diga de la siguiente manera:
Servicios de Alquiler El monto del alquiler o arrendamiento.
a) En caso de que conjuntamente con un bien inmueble destinados a vivienda SE INCLUYAN BIENES MUEBLES, sin definirse el valor del alquiler de estos últimos, se presumirá que la base imponible del impuesto la constituye un mínimo del 20% del valor total del servicio contratado.
b) Cuando se arrienden o alquilen inmuebles no destinados para vivienda, conjuntamente con bienes muebles, el valor que servirá de base imponible del impuesto, será el valor total del servicio contratado, sin deducciones de ningún tipo.”
Nota: Algunas de las frases puestas en mayúsculas, subrayadas y en negrilla no están así en el texto original, las resaltamos de esta forma para llamar la atención sobre su importancia en el texto.
Para obtener el Decreto completo que modifica el Reglamento del ITBIS visita este enlace: www.dgii.gov.do/legislacion/Decretos/.../DecretoModITBIS-00.pdf.
Claudia Pardo
Relocation Specialist