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lunes, 19 de agosto de 2024

Debo pagar ITBIS sobre mis alquileres

¿Debo Pagar ITBIS Sobre el Alquiler de Mi Inmueble?

Una de las preguntas más comunes que surgen al momento de alquilar una propiedad, ya sea residencial, turística o comercial, es la relacionada con el pago del ITBIS (Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios). Esta inquietud es válida tanto para propietarios como para agentes inmobiliarios. Aquí responderemos a preguntas clave: ¿Debo pagar ITBIS si alquilo mi vivienda? ¿Y si se trata de un apartamento turístico? ¿Qué pasa si tengo mobiliario en la propiedad? A continuación, te proporcionamos información útil sobre el ITBIS en el alquiler de inmuebles, basada en el último decreto modificatorio del reglamento.

¿Qué Dice la Ley Sobre el ITBIS en el Alquiler?

Según el Artículo 3 del reglamento, se establece que:

1. Arrendamiento o Alquiler

  • El alquiler de bienes inmuebles está gravado por ITBIS, con la excepción del alquiler de viviendas. Esto incluye:
    • Solares
    • Fincas
    • Locales comerciales
    • Naves industriales
    • Oficinas
    • Consultorios
    • Vehículos
    • Mobiliario

2. Definición de Vivienda

  • Se considera vivienda el lugar destinado exclusivamente a ser habitado por personas de manera habitual o permanente. Esto incluye pensiones o habitaciones alquiladas dentro de una vivienda.

3. Excepciones

  • No se considera vivienda y, por lo tanto, está gravado con ITBIS, el alquiler de:
    • Fincas
    • Terrenos
    • Barcos
    • Aviones
    • Villas
    • Apartamentos turísticos
    • Locales comerciales
    • Estructuras para uso distinto al de vivienda (hoteles, moteles, etc.)
Cuando se alquila una parte de una estructura para vivienda y otra parte para un uso distinto, el impuesto se aplicará solo sobre la proporción correspondiente al servicio o alquiler gravado.

¿Cómo se Calcula el ITBIS en el Alquiler?

1. Servicios de Alquiler

  • Si se incluye mobiliario en el alquiler de una vivienda, sin definir su valor, se presume que el ITBIS se calcula sobre un mínimo del 20% del valor total del servicio contratado.
  • En el caso de arrendar inmuebles no destinados a vivienda, junto con bienes muebles, el valor total del servicio será la base imponible del impuesto, sin deducciones.

Conclusión: Implicaciones del ITBIS en el Alquiler de Inmuebles

Es fundamental que tanto propietarios como agentes inmobiliarios comprendan las implicaciones del ITBIS al alquilar propiedades. Conocer la normativa te permitirá tomar decisiones informadas y evitar sorpresas desagradables.Para obtener el decreto completo que modifica el reglamento del ITBIS, visita este enlace.Si tienes más preguntas sobre el ITBIS o necesitas asesoría en el alquiler de tu propiedad, no dudes en contactarme. Estoy aquí para ayudarte a navegar el proceso de manera efectiva y sin complicaciones.

Tanya Díaz Soto
Remax Metropolitana
Asociada en Ventas
Remax 100% Club Member
CLHMS Designation & Million Dollar Guild Member
Member of the Institute for Luxury Home Marketing
I.R.E.S Certified Member
www.tanyadiaz.com

martes, 5 de junio de 2012

Comprar en construccion

Para muchos comprar en construcción es una alternativa ideal a la hora de invertir en bienes raíces, para otros es sinónimo de temor y aprehensión.  Es comprensible ambas posiciones, comprar en construcción conlleva una serie de riesgos así como una serie de beneficios, muy parecido a invertir en la Bolsa de Valores, la diferencia es que en este caso puedes darle un seguimiento mas directo a tu inversión.  Analicemos los pros y los contras de comprar en  construcción y tendremos una visión mas clara de porque mucha gente prefiere o rehuye esta modalidad.

Ventajas:

-Al comprar en  construcción  obtienes mejor precio en comparación con las unidades terminadas y similares que haya en la zona.
-Tu propiedad no se desprecia, adquiere valor en el tiempo.
-El porcentaje de ganancias de una compra en  construcción  según el tiempo de entrega va desde un 10%-15% dependiendo del tipo de unidad en la que se invierta.
-Tienes la opción de cambiar y personalizar tu inversión de acuerdo a tus necesidades propias y gustos.
-Es un ahorro compulsivo, pues ya sea que completes la opción de compra o no tu inversión no se perderá y si revendes la misma obtienes siempre un beneficio.
-Es mejor que tener un certificado de inversión o dinero en el banco, la ganancia es a corto plazo y es considerable.

Desventajas:

-No se puede apreciar el espacio a menos que el constructor tenga propiedades similares ya terminadas.
-Riesgo de que el constructor no termine a tiempo o no pueda terminar la obra:
   - En el primer caso el tiempo de entrega favorece al comprador pues le da mas tiempo para completar los   pagos.  Seria inconveniente solo si el comprador tiene prisa en ocupar el inmueble.
    -En el segundo caso habría que esperar que otro constructor adquiera la obra sin terminar y complete el proyecto.   Esto solo pasa cuando se compra a personas sin la capacidad de ejecutar el proyecto, por eso es bueno siempre investigar bien al ingeniero y su compañía, así como su trayectoria.  Lo mas indicado es siempre buscar un agente inmobiliario.

Las ventajas son mas y mejores que las desventajas al adquirir un inmueble en  construcción , como toda inversión tiene sus riesgos, pero estos se minimizan si el comprador procura la ayuda de un profesional inmobiliario o agente de su confianza que le presentara opciones de constructores reconocidos, con trayectoria y que garantizaran que su inversión sea productiva.  Use los servicios de un profesional inmobiliario, ahorrese disgustos innecesarios y dejese guiar por quienes conocen el mercado, no se arrepentirá.  Mis servicios de mas de 14 anos de experiencia están a su orden, consulteme para este y cualquier otro tema del sector inmobiliario.

Gracias por su tiempo,

Tanya Díaz
Asociada en Ventas
Remax Metropolitana
www.tanyadiaz.com
www.tanyadiaz.net

domingo, 23 de octubre de 2011

Debo pagar ITBIS sobre mis alquileres

Del Blog de mi colega Claudia Pardo:

Una de las dudas que con frecuencia existe al hacer un alquiler bien sea residencial, turístico o comercial, es la relacionada con el pago del ITBIS. Esta duda es similar para tanto para propietarios como para agentes inmobiliarios. Si tengo una vivienda y deseo alquilarla debo pagar ITBIS sobre el valor del arrendamiento? Si alquilo una villa o apartamento turístico debo pagar ITBIS? Si tengo mobiliario dentro de una vivienda debo pagar ITBIS sobre ese mobiliario? A continuación coloco algunos extractos que atañen el tema del ITBIS en el alquiler de inmuebles obtenidos del ultimo Decreto modificatorio del Reglamento del ITBIS. Espero que les sea de utilidad para futuras negociaciones!

ARTICULO 3.- Se modifica el numeral 3 del Artículo 2 del Reglamento para que diga de la siguiente manera:

3) La prestación y locación de servicios.
A estos fines se considerará como servicio, la realización de una actividad que no conlleve la producción o transferencia de un bien o producto tangible, cuando se reciba a cambio un pago en dinero o especie, comisión, prima, tarifa, o cualquier otra forma de remuneración. Cuando la actividad la desempeñe una persona física en relación de dependencia con el beneficiario u otra persona, la misma no será considerada como servicio a los fines del Artículo 335 del Código Tributario. En consecuencia, sin que esta enunciación se considere limitativa, se encuentran gravados los servicios que se describen a continuación:

a. ARRENDAMIENTO O ALQUILER: El arrendamiento, alquiler, uso o usufructo de bienes y derechos, muebles o inmuebles, corporales, o de cualquier naturaleza, tales como el arrendamiento o alquiler de solares, fincas, locales comerciales, naves industriales, oficinas, consultorios, negocios, industrias, vehículos, maquinarias, ropas, utensilios, muebles, hospedaje y otros similares, con o sin opción de compraCON EXCEPCIÓN del alquiler de viviendas.


7. SERVICIO DE ALQUILER DE VIVIENDA. A los fines de este impuesto SE CONSIDERA VIVIENDA, el lugar destinado exclusivamente a ser habitado por personas, de manera habitual o con carácter de permanencia. Se incluye dentro del concepto de alquiler de vivienda, las pensiones o alquiler de habitaciones dentro de una vivienda.

PÁRRAFO. No se considera vivienda y POR TANTO ESTÁ GRAVADO con este impuesto, el alquiler de fincas, terrenos, industrias, barcos, aviones, villas, apartamentos turísticos, locales o estructuras físicas para uso distinto al de vivienda, tales como locales comerciales o naves industriales, incluyendo lugares donde operan comercios, negocios, oficinas, consultorios, hospitales, colegios, centros educativos o de recreación, hoteles, aparta-hoteles, moteles y otras estructuras que no sean viviendas.

Cuando en un mismo lugar se alquile una parte de la estructura para vivienda y otra parte para una actividad distinta que esté gravada, el impuesto solamente se aplicará sobre la proporción que corresponda al servicio o alquiler gravado.

ARTICULO 7.- Se modifica el literal "c" del Artículo 7 del Reglamento, para que diga de la siguiente manera:

Servicios de Alquiler El monto del alquiler o arrendamiento.

a) En caso de que conjuntamente con un bien inmueble destinados a vivienda SE INCLUYAN BIENES MUEBLES, sin definirse el valor del alquiler de estos últimos, se presumirá que la base imponible del impuesto la constituye un mínimo del 20% del valor total del servicio contratado.
b) Cuando se arrienden o alquilen inmuebles no destinados para vivienda, conjuntamente con bienes muebles, el valor que servirá de base imponible del impuesto, será el valor total del servicio contratado, sin deducciones de ningún tipo.”

Nota: Algunas de las frases puestas en mayúsculas, subrayadas y en negrilla no están así en el texto original, las resaltamos de esta forma para llamar la atención sobre su importancia en el texto.

Para obtener el Decreto completo que modifica el Reglamento del ITBIS visita este enlace: www.dgii.gov.do/legislacion/Decretos/.../DecretoModITBIS-00.pdf.

Claudia Pardo
Relocation Specialist