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lunes, 19 de agosto de 2024

Debo pagar ITBIS sobre mis alquileres

¿Debo Pagar ITBIS Sobre el Alquiler de Mi Inmueble?

Una de las preguntas más comunes que surgen al momento de alquilar una propiedad, ya sea residencial, turística o comercial, es la relacionada con el pago del ITBIS (Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios). Esta inquietud es válida tanto para propietarios como para agentes inmobiliarios. Aquí responderemos a preguntas clave: ¿Debo pagar ITBIS si alquilo mi vivienda? ¿Y si se trata de un apartamento turístico? ¿Qué pasa si tengo mobiliario en la propiedad? A continuación, te proporcionamos información útil sobre el ITBIS en el alquiler de inmuebles, basada en el último decreto modificatorio del reglamento.

¿Qué Dice la Ley Sobre el ITBIS en el Alquiler?

Según el Artículo 3 del reglamento, se establece que:

1. Arrendamiento o Alquiler

  • El alquiler de bienes inmuebles está gravado por ITBIS, con la excepción del alquiler de viviendas. Esto incluye:
    • Solares
    • Fincas
    • Locales comerciales
    • Naves industriales
    • Oficinas
    • Consultorios
    • Vehículos
    • Mobiliario

2. Definición de Vivienda

  • Se considera vivienda el lugar destinado exclusivamente a ser habitado por personas de manera habitual o permanente. Esto incluye pensiones o habitaciones alquiladas dentro de una vivienda.

3. Excepciones

  • No se considera vivienda y, por lo tanto, está gravado con ITBIS, el alquiler de:
    • Fincas
    • Terrenos
    • Barcos
    • Aviones
    • Villas
    • Apartamentos turísticos
    • Locales comerciales
    • Estructuras para uso distinto al de vivienda (hoteles, moteles, etc.)
Cuando se alquila una parte de una estructura para vivienda y otra parte para un uso distinto, el impuesto se aplicará solo sobre la proporción correspondiente al servicio o alquiler gravado.

¿Cómo se Calcula el ITBIS en el Alquiler?

1. Servicios de Alquiler

  • Si se incluye mobiliario en el alquiler de una vivienda, sin definir su valor, se presume que el ITBIS se calcula sobre un mínimo del 20% del valor total del servicio contratado.
  • En el caso de arrendar inmuebles no destinados a vivienda, junto con bienes muebles, el valor total del servicio será la base imponible del impuesto, sin deducciones.

Conclusión: Implicaciones del ITBIS en el Alquiler de Inmuebles

Es fundamental que tanto propietarios como agentes inmobiliarios comprendan las implicaciones del ITBIS al alquilar propiedades. Conocer la normativa te permitirá tomar decisiones informadas y evitar sorpresas desagradables.Para obtener el decreto completo que modifica el reglamento del ITBIS, visita este enlace.Si tienes más preguntas sobre el ITBIS o necesitas asesoría en el alquiler de tu propiedad, no dudes en contactarme. Estoy aquí para ayudarte a navegar el proceso de manera efectiva y sin complicaciones.

Tanya Díaz Soto
Remax Metropolitana
Asociada en Ventas
Remax 100% Club Member
CLHMS Designation & Million Dollar Guild Member
Member of the Institute for Luxury Home Marketing
I.R.E.S Certified Member
www.tanyadiaz.com

domingo, 11 de agosto de 2013

Sobre Los Titulos De Propiedad Inmobiliaria y la Venta de Inmuebles.

¿Por Qué Facilitar el Título de Propiedad es Clave para Vender tu Inmueble?

¿Alguna vez te has preguntado por qué los agentes inmobiliarios insisten tanto en obtener una copia de tu título de propiedad? Muchos propietarios se muestran reticentes, temiendo que puedan ocurrir "trampas" con este documento. Sin embargo, la realidad es que facilitar el título de propiedad es fundamental para agilizar el proceso de venta y proteger tanto al propietario como al agente.

La Evolución de los Títulos de Propiedad

En el pasado, cuando no existía la Jurisdicción Inmobiliaria ni los controles modernos, era comprensible la preocupación de los propietarios. Sin embargo, hoy en día, los archivos de la Jurisdicción Inmobiliaria son de consulta pública por ley. Esto significa que cualquier interesado puede acceder a la información sobre un inmueble, incluso si el propietario no facilita una copia del título[1].

Entonces, ¿por qué es importante entregar el título al agente? Porque agiliza el proceso de listado y promoción de la propiedad para su venta. El agente necesita tener la certeza de que está trabajando con la persona legalmente autorizada y de esta manera protege tanto su trabajo como al cliente.

Requisitos para Listar una Propiedad en Remax Metropolitana

En Remax Metropolitana, seguimos una serie de normas inquebrantables para aceptar una propiedad en venta. Estos requisitos mínimos incluyen:

1. **Copia del Certificado de Título de Propiedad**: Este documento identifica de manera única e irrevocable la propiedad que se va a vender.

2. **Copia de la Cédula de Identificación y Electoral del Propietario**: Para comprobar que la persona que autoriza la venta tiene derecho de propiedad sobre el inmueble.

3. **Formulario de Autorización de Venta/Alquiler y Acuerdo de Comisión**: Este acuerdo establece la naturaleza de la negociación y determina los honorarios del agente.

Estos documentos se archivan en la oficina y se registran en el sistema digital. Solo cuando la propiedad está registrada correctamente y autorizada por la oficina de administración, puede ser ofertada a los clientes[2].

 Protegiendo el Trabajo y a los Clientes

Cuando un agente de Remax Metropolitana solicita estos documentos, no lo hace con fines delictivos, sino para proteger su trabajo y a los clientes. En muchas ocasiones, al momento de cerrar una operación, se descubre que quien ha estado involucrado carece de potestad para ello, simplemente porque al listar la propiedad, el agente no hizo correctamente su trabajo.

Por eso, cuando un agente te solicita la documentación, no lo tomes como una desconfianza, sino como una forma de proteger a todos los involucrados en el proceso de venta. Al final del día, estamos unidos por el mismo fin: vender tu propiedad de la mejor manera posible.

Conclusión

Facilitar el título de propiedad a tu agente inmobiliario es un paso crucial para agilizar el proceso de venta y proteger a todas las partes involucradas. En Remax Metropolitana, seguimos estrictos protocolos para garantizar que estamos trabajando con la persona legalmente autorizada y que el proceso se lleva a cabo de manera transparente y segura.

Si tienes cualquier duda o necesitas más información sobre el proceso de venta de tu propiedad, no dudes en contactarme. Estoy aquí para guiarte y asegurarme de que tu experiencia sea lo más satisfactoria posible.

**Tanya Díaz Soto**  
Remax Metropolitana  
Asociada en Ventas  
Remax 100% Club Member  
CLHMS Designation & Million Dollar Guild Member  
Member of the Institute for Luxury Home Marketing  
I.R.E.S Certified Member  
[www.tanyadiaz.com](http://www.tanyadiaz.com)


domingo, 23 de octubre de 2011

Debo pagar ITBIS sobre mis alquileres

Del Blog de mi colega Claudia Pardo:

Una de las dudas que con frecuencia existe al hacer un alquiler bien sea residencial, turístico o comercial, es la relacionada con el pago del ITBIS. Esta duda es similar para tanto para propietarios como para agentes inmobiliarios. Si tengo una vivienda y deseo alquilarla debo pagar ITBIS sobre el valor del arrendamiento? Si alquilo una villa o apartamento turístico debo pagar ITBIS? Si tengo mobiliario dentro de una vivienda debo pagar ITBIS sobre ese mobiliario? A continuación coloco algunos extractos que atañen el tema del ITBIS en el alquiler de inmuebles obtenidos del ultimo Decreto modificatorio del Reglamento del ITBIS. Espero que les sea de utilidad para futuras negociaciones!

ARTICULO 3.- Se modifica el numeral 3 del Artículo 2 del Reglamento para que diga de la siguiente manera:

3) La prestación y locación de servicios.
A estos fines se considerará como servicio, la realización de una actividad que no conlleve la producción o transferencia de un bien o producto tangible, cuando se reciba a cambio un pago en dinero o especie, comisión, prima, tarifa, o cualquier otra forma de remuneración. Cuando la actividad la desempeñe una persona física en relación de dependencia con el beneficiario u otra persona, la misma no será considerada como servicio a los fines del Artículo 335 del Código Tributario. En consecuencia, sin que esta enunciación se considere limitativa, se encuentran gravados los servicios que se describen a continuación:

a. ARRENDAMIENTO O ALQUILER: El arrendamiento, alquiler, uso o usufructo de bienes y derechos, muebles o inmuebles, corporales, o de cualquier naturaleza, tales como el arrendamiento o alquiler de solares, fincas, locales comerciales, naves industriales, oficinas, consultorios, negocios, industrias, vehículos, maquinarias, ropas, utensilios, muebles, hospedaje y otros similares, con o sin opción de compraCON EXCEPCIÓN del alquiler de viviendas.


7. SERVICIO DE ALQUILER DE VIVIENDA. A los fines de este impuesto SE CONSIDERA VIVIENDA, el lugar destinado exclusivamente a ser habitado por personas, de manera habitual o con carácter de permanencia. Se incluye dentro del concepto de alquiler de vivienda, las pensiones o alquiler de habitaciones dentro de una vivienda.

PÁRRAFO. No se considera vivienda y POR TANTO ESTÁ GRAVADO con este impuesto, el alquiler de fincas, terrenos, industrias, barcos, aviones, villas, apartamentos turísticos, locales o estructuras físicas para uso distinto al de vivienda, tales como locales comerciales o naves industriales, incluyendo lugares donde operan comercios, negocios, oficinas, consultorios, hospitales, colegios, centros educativos o de recreación, hoteles, aparta-hoteles, moteles y otras estructuras que no sean viviendas.

Cuando en un mismo lugar se alquile una parte de la estructura para vivienda y otra parte para una actividad distinta que esté gravada, el impuesto solamente se aplicará sobre la proporción que corresponda al servicio o alquiler gravado.

ARTICULO 7.- Se modifica el literal "c" del Artículo 7 del Reglamento, para que diga de la siguiente manera:

Servicios de Alquiler El monto del alquiler o arrendamiento.

a) En caso de que conjuntamente con un bien inmueble destinados a vivienda SE INCLUYAN BIENES MUEBLES, sin definirse el valor del alquiler de estos últimos, se presumirá que la base imponible del impuesto la constituye un mínimo del 20% del valor total del servicio contratado.
b) Cuando se arrienden o alquilen inmuebles no destinados para vivienda, conjuntamente con bienes muebles, el valor que servirá de base imponible del impuesto, será el valor total del servicio contratado, sin deducciones de ningún tipo.”

Nota: Algunas de las frases puestas en mayúsculas, subrayadas y en negrilla no están así en el texto original, las resaltamos de esta forma para llamar la atención sobre su importancia en el texto.

Para obtener el Decreto completo que modifica el Reglamento del ITBIS visita este enlace: www.dgii.gov.do/legislacion/Decretos/.../DecretoModITBIS-00.pdf.

Claudia Pardo
Relocation Specialist