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lunes, 19 de agosto de 2024

Debo pagar ITBIS sobre mis alquileres

¿Debo Pagar ITBIS Sobre el Alquiler de Mi Inmueble?

Una de las preguntas más comunes que surgen al momento de alquilar una propiedad, ya sea residencial, turística o comercial, es la relacionada con el pago del ITBIS (Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios). Esta inquietud es válida tanto para propietarios como para agentes inmobiliarios. Aquí responderemos a preguntas clave: ¿Debo pagar ITBIS si alquilo mi vivienda? ¿Y si se trata de un apartamento turístico? ¿Qué pasa si tengo mobiliario en la propiedad? A continuación, te proporcionamos información útil sobre el ITBIS en el alquiler de inmuebles, basada en el último decreto modificatorio del reglamento.

¿Qué Dice la Ley Sobre el ITBIS en el Alquiler?

Según el Artículo 3 del reglamento, se establece que:

1. Arrendamiento o Alquiler

  • El alquiler de bienes inmuebles está gravado por ITBIS, con la excepción del alquiler de viviendas. Esto incluye:
    • Solares
    • Fincas
    • Locales comerciales
    • Naves industriales
    • Oficinas
    • Consultorios
    • Vehículos
    • Mobiliario

2. Definición de Vivienda

  • Se considera vivienda el lugar destinado exclusivamente a ser habitado por personas de manera habitual o permanente. Esto incluye pensiones o habitaciones alquiladas dentro de una vivienda.

3. Excepciones

  • No se considera vivienda y, por lo tanto, está gravado con ITBIS, el alquiler de:
    • Fincas
    • Terrenos
    • Barcos
    • Aviones
    • Villas
    • Apartamentos turísticos
    • Locales comerciales
    • Estructuras para uso distinto al de vivienda (hoteles, moteles, etc.)
Cuando se alquila una parte de una estructura para vivienda y otra parte para un uso distinto, el impuesto se aplicará solo sobre la proporción correspondiente al servicio o alquiler gravado.

¿Cómo se Calcula el ITBIS en el Alquiler?

1. Servicios de Alquiler

  • Si se incluye mobiliario en el alquiler de una vivienda, sin definir su valor, se presume que el ITBIS se calcula sobre un mínimo del 20% del valor total del servicio contratado.
  • En el caso de arrendar inmuebles no destinados a vivienda, junto con bienes muebles, el valor total del servicio será la base imponible del impuesto, sin deducciones.

Conclusión: Implicaciones del ITBIS en el Alquiler de Inmuebles

Es fundamental que tanto propietarios como agentes inmobiliarios comprendan las implicaciones del ITBIS al alquilar propiedades. Conocer la normativa te permitirá tomar decisiones informadas y evitar sorpresas desagradables.Para obtener el decreto completo que modifica el reglamento del ITBIS, visita este enlace.Si tienes más preguntas sobre el ITBIS o necesitas asesoría en el alquiler de tu propiedad, no dudes en contactarme. Estoy aquí para ayudarte a navegar el proceso de manera efectiva y sin complicaciones.

Tanya Díaz Soto
Remax Metropolitana
Asociada en Ventas
Remax 100% Club Member
CLHMS Designation & Million Dollar Guild Member
Member of the Institute for Luxury Home Marketing
I.R.E.S Certified Member
www.tanyadiaz.com

domingo, 23 de octubre de 2011

Debo pagar ITBIS sobre mis alquileres

Del Blog de mi colega Claudia Pardo:

Una de las dudas que con frecuencia existe al hacer un alquiler bien sea residencial, turístico o comercial, es la relacionada con el pago del ITBIS. Esta duda es similar para tanto para propietarios como para agentes inmobiliarios. Si tengo una vivienda y deseo alquilarla debo pagar ITBIS sobre el valor del arrendamiento? Si alquilo una villa o apartamento turístico debo pagar ITBIS? Si tengo mobiliario dentro de una vivienda debo pagar ITBIS sobre ese mobiliario? A continuación coloco algunos extractos que atañen el tema del ITBIS en el alquiler de inmuebles obtenidos del ultimo Decreto modificatorio del Reglamento del ITBIS. Espero que les sea de utilidad para futuras negociaciones!

ARTICULO 3.- Se modifica el numeral 3 del Artículo 2 del Reglamento para que diga de la siguiente manera:

3) La prestación y locación de servicios.
A estos fines se considerará como servicio, la realización de una actividad que no conlleve la producción o transferencia de un bien o producto tangible, cuando se reciba a cambio un pago en dinero o especie, comisión, prima, tarifa, o cualquier otra forma de remuneración. Cuando la actividad la desempeñe una persona física en relación de dependencia con el beneficiario u otra persona, la misma no será considerada como servicio a los fines del Artículo 335 del Código Tributario. En consecuencia, sin que esta enunciación se considere limitativa, se encuentran gravados los servicios que se describen a continuación:

a. ARRENDAMIENTO O ALQUILER: El arrendamiento, alquiler, uso o usufructo de bienes y derechos, muebles o inmuebles, corporales, o de cualquier naturaleza, tales como el arrendamiento o alquiler de solares, fincas, locales comerciales, naves industriales, oficinas, consultorios, negocios, industrias, vehículos, maquinarias, ropas, utensilios, muebles, hospedaje y otros similares, con o sin opción de compraCON EXCEPCIÓN del alquiler de viviendas.


7. SERVICIO DE ALQUILER DE VIVIENDA. A los fines de este impuesto SE CONSIDERA VIVIENDA, el lugar destinado exclusivamente a ser habitado por personas, de manera habitual o con carácter de permanencia. Se incluye dentro del concepto de alquiler de vivienda, las pensiones o alquiler de habitaciones dentro de una vivienda.

PÁRRAFO. No se considera vivienda y POR TANTO ESTÁ GRAVADO con este impuesto, el alquiler de fincas, terrenos, industrias, barcos, aviones, villas, apartamentos turísticos, locales o estructuras físicas para uso distinto al de vivienda, tales como locales comerciales o naves industriales, incluyendo lugares donde operan comercios, negocios, oficinas, consultorios, hospitales, colegios, centros educativos o de recreación, hoteles, aparta-hoteles, moteles y otras estructuras que no sean viviendas.

Cuando en un mismo lugar se alquile una parte de la estructura para vivienda y otra parte para una actividad distinta que esté gravada, el impuesto solamente se aplicará sobre la proporción que corresponda al servicio o alquiler gravado.

ARTICULO 7.- Se modifica el literal "c" del Artículo 7 del Reglamento, para que diga de la siguiente manera:

Servicios de Alquiler El monto del alquiler o arrendamiento.

a) En caso de que conjuntamente con un bien inmueble destinados a vivienda SE INCLUYAN BIENES MUEBLES, sin definirse el valor del alquiler de estos últimos, se presumirá que la base imponible del impuesto la constituye un mínimo del 20% del valor total del servicio contratado.
b) Cuando se arrienden o alquilen inmuebles no destinados para vivienda, conjuntamente con bienes muebles, el valor que servirá de base imponible del impuesto, será el valor total del servicio contratado, sin deducciones de ningún tipo.”

Nota: Algunas de las frases puestas en mayúsculas, subrayadas y en negrilla no están así en el texto original, las resaltamos de esta forma para llamar la atención sobre su importancia en el texto.

Para obtener el Decreto completo que modifica el Reglamento del ITBIS visita este enlace: www.dgii.gov.do/legislacion/Decretos/.../DecretoModITBIS-00.pdf.

Claudia Pardo
Relocation Specialist