
Hablemos del IPI. El Impuesto a la Propiedad Inmobiliaria
(IPI), está establecido por la Ley No. 18-88 sobre el Impuesto de la Vivienda Suntuaria y Solares Urbanos No Edificados, modificada por la Ley No. 288-04 del 28/09/2004.
Se establece el pago del 1% anual, del excedente de los Cinco Millones de Pesos, del valor de los inmuebles, incluyendo terreno y construcción.
Por ejemplo, un inmueble que tiene un valor de RD$6,000,000.00; pagaría 1% sobre el valor excedente de (RD$9,860,649.00) del patrimonio gravado.
En caso de que el inmueble tenga un valor menor de los RD$9,860,649.00, está exento del pago, pero, igualmente, para realizar ciertas operaciones inmobiliarias, requiere de la certificación de la Dirección General de Impuestos Internos de exención.
Los inmuebles que aplican para este impuesto:
a)Inmuebles destinados a viviendas
b)Los solares no edificados y aquellos inmuebles no destinados a viviendas, incluyéndose como tales los destinados a actividades comerciales, industriales, y profesionales.
Además de los inmuebles con valor inferior a los RD$9,860,649.00; están exentos aquellos en los que el propietario ha cumplido los 65 años de edad, siempre que no se haya transferido en los últimos 15 años y sea su única propiedad inmobiliaria.
Este impuesto es pagadero en cuotas semestrales, y cuando no es pagado en el plazo establecido, se impone un recargo por el 2% mensual del monto vencido.
La mencionada ley establece la obligación al propietario a presentar anualmente, ante la Dirección General de Impuestos Internos, su declaración jurada sobre el inmueble gravado.
Cualquier información adicional no dudé en contactarme, Siempre a sus Órdenes.
Tanya Díaz
Asociada en Ventas
Remax Metropolitana.
www.tanyadiaz.com