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domingo, 8 de mayo de 2011

IMPUESTO A LA PROPIEDAD INMOBILIARIA (IPI)

A todos nos pasa que llega el momento de pagar los impuestos, pero ¿Cual es el impuesto que grava la propiedad inmobliaria? ¿Como funciona? ¿Como se que me corresponde pagar?

He aqui toda la informacion que necesitan para que esten actualizados sobre el Impuesto a la Propiedad Inmobiliaria o IPI/VSS :

¿Qué es el IPI/VSS?

El IPI/VSS es el impuesto que se aplica a las viviendas (casas y apartamentos) y a los solares ubicados en zonas urbanas donde no se haya levantado una construcción, o donde ésta ocupe menos del 30% del terreno. Base Legal: Ley 18-88 d/f 19/01/1988 y sus modificaciones.

¿Qué grava este Impuesto?

Todas las viviendas ubicadas en zonas urbanas o rurales cuyo valor incluyendo el solar, sea superior a los Cinco Millones de Pesos (RD$ 5,000,000.00).

Solares:

Los ubicados en zonas urbanas donde no se haya levantado una construcción o donde ésta ocupe menos del 30% de la extensión total del terreno y cuyo valor sobrepase los cinco millones de pesos (RD$ 5,000,000.00).

Nota: El valor de la vivienda o el solar será determinado por la Dirección General de Catastro.

¿Cuál es el gravamen de este impuesto?

Viviendas: Un uno por ciento (1%) aplicado sobre el excedente del valor de la vivienda.
Solares: Un uno por ciento (1%) aplicado sobre el excedente del valor del terreno.

¿Hay alguna exención para este impuesto?

Sí. Están exentos del pago de este impuesto:

  1. Las viviendas cuyo valor sea inferior a Cinco Millones de Pesos (RD$5,000,000.00);
  2. Las viviendas cuyos propietarios hayan cumplido los sesenta y cinco (65) años edad, siempre que dicha vivienda no haya sido transferida de dueño en los últimos quince (15) años, y su propietario únicamente posea como propiedad inmobiliaria dicha vivienda;
  3. Las edificaciones y solares a nombre del Estado Dominicano, Instituciones Benéficas, Organizaciones Religiosas y Delegaciones Diplomáticas.

¿Qué hacer si el contribuyente desconoce el valor de la vivienda?

Si desconoce el valor de su vivienda y quiere saber si la misma califica para el pago del IPI/VSS, puede presentarse a la Administración o Agencia Local que le corresponda con las copias de los siguientes documentos:

  1. Título de Propiedad, Carta Constancia del Registrador de Títulos, Sentencia del Tribunal Superior de Tierras o Acto de Venta de la Vivienda.
  2. Mensura Catastral (si existe).
  3. Plano de la mejora edificada en el solar.
  4. Cédula de Identidad y Electoral, en caso de Personas Físicas, Tarjeta de Identificación Tributaria, en caso de Compañías y Pasaporte, en caso de extranjeros. En caso de ser un representante, deberá presentar un poder legalizado que lo autorice a efectuar la transacción.

¿Qué hacer si no está de acuerdo con el valor determinado?

En caso de que el Contribuyente no esté de acuerdo con el valor determinado para su inmueble, podrá solicitar a la DGII que reconsidere su decisión, presentando una tasación de algunas de las instituciones referidas, dentro del plazo de veinte (20) días a partir de la fecha de recepción de la valoración.

¿Cuándo y dónde se paga el IPI/VSS?

La Ley 18-88 y sus modificaciones, establece que el propietario de una vivienda o solar urbano no edificado, estará obligado a presentar anualmente su Declaración Jurada (Formulario IVSS-01) en los primeros sesenta (60) días del año.

Este impuesto será pagadero en dos (2) cuotas semestrales, siendo la primera dentro de los siguientes diez (10) días, contados a partir de la fecha límite de presentación de la Declaración Jurada, de la manera siguiente:

CONCEPTO

FECHA LIMITE

LUGAR

¿Qué debe hacer para presentar la Declaración Jurada del IPI/VSS?

Si lo hace por primera vez, deberá completar el formulario de Declaración Jurada (IPI/VSS-01) y anexar los documentos antes descritos. Si ya lo ha hecho anteriormente, deberá presentar su última Declaración Jurada y los recibos de pago correspondientes, para completar la nueva declaración.

¿Qué pasa si pago después de la fecha establecida?

Si paga después de la fecha límite, se le aplicará un 10% de recargo por mora sobre el valor del impuesto, por el primer mes o fracción de mes, y un 4% progresivo e indefinido por cada mes o fracción de mes subsiguiente, además de un 1.73% acumulativo de interés indemnizatorio por cada mes o fracción de mes.

Nota: El incumplimiento de los deberes formales tales como la no presentación de la Declaración Jurada, suministrar información falsa o inexacta, entre otros, se penaliza con multas de cinco (5) a treinta (30) salarios mínimos.


FUENTE: DIRECCION GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS

WWW.DGII.GOV.DO

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