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martes, 5 de julio de 2011

La transferencia de titulo luego de una compra

Este tema siempre causa controversia, por eso quise traerles un poco de esta informacion para que esten mas enterados, la fuente es de un colaborador el Dr. Pedro Reyes, sus datos estan al final de esta entrada:

La Transferencia de Inmuebles por ante la Dirección de Registro de Títulos
by REALTY TV on Monday, July 4, 2011 at 9:22am

Hola Amigos de REALTY TV, aquí tenemos otros de nuestro Tips este el numero Tres, el mismo nace en virtud de que siempre hemos recibido en nuestras oficinas clientes que de una forma u otra han sido estafados en materia de compra de inmuebles, en la gran mayoría por desconocimiento del la Ley 108-05 (por eso creamos el programa REALTY TV), otras porque entiende que lo saben todo (y para un tigre siempre aparece un león), o porque quizás buscando la famosa economía deciden no recibir asistencia legal y terminan pagando más.

Por eso antes de adquirir un inmueble es importante que el interesado en comprar, pida copia de algunos documentos que avalarán la compra-venta, de manera que se eviten inconvenientes para traspasar el inmueble a su nombre luego de realizada la transacción, los primeros documentos que deben ser proporcionados son:

COPIA DEL TITULO DE PROPIEDAD: Con el cual el nosotros como sus abogados podremos investigar, si la persona que nos vende tiene la capacidad para hacerlo, si dentro del mismo existe alguna litis, si tiene algún tipo de deuda hipotecaria o por cualquier otro tipo de hipoteca de cualquier rango que pudiese impedir su traspaso

Nota: Aunque nuestra Dirección de Registro de Titulo es una institución moderna y tiene disponible una sala de consulta, somos de la opinión de que siempre se debe solicitar una carta o certificación de no gravamen ya se la misma suministrada por el vendedor o solicitada por el comprador.

COPIA DEL CONTRATO DE VENTA: Muchas personas no les prestan mayor interés al contrato de venta, sin embargo las cuestiones estipuladas en este son realmente relevantes al momento de la transferencia y el pago de los impuestos correspondientes;

COPIA DE LA CÉDULA O IDENTIFICACIÓN Y/O PASAPORTE DEL VENDEDOR, con la cual se podrá comprobar en el certificado de titulo que real efectivamente la persona que nos vende tiene calidad para la venta,

copia del recibo de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII): En el cual conste el último pago del impuesto sobre la propiedad (IVSS) ahora (IPI) o fotocopia del certificado de exención del pago de dicho impuesto.

En caso de que nuestro procesos de compra y venta sea una sociedad, compañía empresa y/o persona Moral, deberán entregarle adicional a los ya mencionados COPIA DEL REGISTRO NACIONAL DE CONTRIBUYENTE (RNC) es la tarjeta que identifica a la compañía como contribuyente fiscal, de manera que ante el organismo correspondiente se investigará si esta empresa ha cumplido con su obligación fiscal; COPIA DE LA CÉDULA DEL REPRESENTANTE DE LA COMPAÑÍA: Regularmente en empresas pequeñas el representante es el presidente de la compañía o una persona escogida en asamblea para la gestión de promoción y venta. .

Como se trata de una empresa el inmueble puede ser parte de la misma como un bien en aporte en naturaleza y para poder venderse debe tener la autorización de los accionista por eso es necesario un ORIGINAL DE LA ASAMBLEA EXTRAORDIARIA: en la cual podemos ver si la persona que nos vende tiene la capacidad para hacerlo y que no existe inconvenientes entre los socios.

Nota: Debe recordar que nosotros siempre solicitamos un original de la asamblea, donde se puede observar legiblemente el sello de certificación de la cámara de comercio y producción territorial o sea, lugar donde se encuentra el inmueble.

Si ya hemos adquirido el inmueble en virtud de que todos los documentos anteriores pasaron la prueba, por medio de nuestro abogado (estamos a sus servicios en los números de información de la Facebook o al 809 871 5252) realizamos los procesos de Transferencia por ante la Dirección de Registro de Títulos en virtud de la compra-venta la documentación necesaria para realizar el traspaso son:

Acto de la operación de que se trate, es decir un a solicitud escrita por su abogado, en la cual se exprese la razón del proceso

Duplicado original del Certificado de Título.

Recibo de pago del Impuesto sobre (En caso de que el precio del inmueble supera los 5 Millones de pesos) la Propiedad Inmobiliaria, Vivienda Suntuaria y Solares Urbanos no Edificados, ivss (ahora ipi) al día, o la certificación de la DGII, donde se hace constar que no califica (excento) para los fines del mismo.

Recibo de pago de transferencia, relativa a operaciones inmobiliarias (3% sobre el valor del inmueble establecido por la DGII).

Copia de la cédula/RNC o pasaporte del propietario y del nuevo adquiriente.

en caso de sociedades empresas los documentos antes seÑalados

PODER LEGAL documento firmado entre el comprador y quien le representa

Copia de la cédula del depositante.

Un sello de la Ley 91, de RD$30.00.

Un recibo de la Ley 33-91, de RD$20.00 por cada Duplicado de Certificado de Título.

Realizar una compra de inmueble en República Dominicana, no es un proceso tortuoso si se realiza el procedimiento correspondiente antes y después de la adquisición u inversión.

Es posible que surjan inconvenientes pero que pueden ser subsanados cuando se han tenido las previsiones legales.

Si desea saber más sobre antes o después de realizar su inversión, póngase en contacto con: realtytvdr@gmail.com o en nuestros teléfonos: (809) 871-5252 / (809) 879-1507

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