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jueves, 27 de octubre de 2011

ASPECTOS IMPORTANTES A TENER EN CUENTA A LA HORA DE ELEGIR UNA VIVIENDA:

1. El primer punto a tener en cuenta siempre será la localización, dentro de tu presupuesto de inversión busca las opciones en los barrios que puedas costear, dentro de los mismos selecciona la mejor calle, la mas limpia, la que tenga mejores servicios, recogida de basuras, cerca de los comercios, lejos de los barrios o asentamientos, cercana a líneas de transporte, entre otros.

2. Es mas recomendable una vivienda usada en un barrio bueno que una vivienda nueva en un barrio malo, la localización siempre pagara mas retorno a tu inversión que una construcción nueva.

3. Si la vivienda elegida es para inversión primero tienes que decidir a que publico e inquilinos piensas dirigirte, si estas buscando perfiles diplomáticos o empresarios debes optar por zonas Premium como lo son: Poligono Central ( que comprende las zonas de Naco, Piantini, Paraiso, Serralles) otros como La Esperilla, Cacicazgos, Anacaona, Bella Vista también cumplen con los requisitos a estos perfiles, asi como algunas zonas de Evaristo Morales y La Julia. La seguridad es muy importante para este tipo de alquileres.

4. Si vas a dirigirte a un perfil menos exigente, procura informarte sobre el standard de alquileres en la zona, su demanda y el tiempo que duran vacios los apartamentos o viviendas en la zona, compara precios.

5. Estado de la vivienda, una vivienda nueva requerirá de ninguna o muy pocas reparaciones o adecuaciones que una vivienda usada o con mucho tiempo de construida, debes considerar un presupuesto extra para:

6.

o Arreglos menores como: Pintura, Madera, Pulido de suelos, jardineria

o Arreglos mayores: , plomería, electricidad, filtraciones, cambio de puertas y ventanas, instalación eléctrica o tuberías rotas, etc.

7. La relación precio-alquiler debe de ser equilibrada, la idea es que si tomas una hipoteca para la compra de una vivienda destinada a alquiler el precio del alquiler debe cubrir totalmente o en su mayor parte la mensualidad de dicha hipoteca.

8. El inmueble o vivienda debe estar bien distribuida, espacios habitables, fáciles de manejar, accesos comodos, edificio en buen estado y un mantenimiento que funcione que permita mantener el edificio o la vivienda limpios y en buen funcionamiento.

9. Los pisos altos tienen mas demandas entre las personas jóvenes, en cambio los primeros pisos o pisos bajos son mas demandados por los envejecientes y personas con impedimentos físicos aunque el edificio tenga ascensor .

10. Para mayor seguridad a la hora de una inversión busca la asesoría de un corredor inmobiliario profesional y honrado, te ahorraras muchos dolores de cabeza posteriores.

Tanya Diaz

Agente Inmobiliario

Asociada Remax Metropolitana

Octubre 27 del 2011.

domingo, 23 de octubre de 2011

Debo pagar ITBIS sobre mis alquileres

Del Blog de mi colega Claudia Pardo:

Una de las dudas que con frecuencia existe al hacer un alquiler bien sea residencial, turístico o comercial, es la relacionada con el pago del ITBIS. Esta duda es similar para tanto para propietarios como para agentes inmobiliarios. Si tengo una vivienda y deseo alquilarla debo pagar ITBIS sobre el valor del arrendamiento? Si alquilo una villa o apartamento turístico debo pagar ITBIS? Si tengo mobiliario dentro de una vivienda debo pagar ITBIS sobre ese mobiliario? A continuación coloco algunos extractos que atañen el tema del ITBIS en el alquiler de inmuebles obtenidos del ultimo Decreto modificatorio del Reglamento del ITBIS. Espero que les sea de utilidad para futuras negociaciones!

ARTICULO 3.- Se modifica el numeral 3 del Artículo 2 del Reglamento para que diga de la siguiente manera:

3) La prestación y locación de servicios.
A estos fines se considerará como servicio, la realización de una actividad que no conlleve la producción o transferencia de un bien o producto tangible, cuando se reciba a cambio un pago en dinero o especie, comisión, prima, tarifa, o cualquier otra forma de remuneración. Cuando la actividad la desempeñe una persona física en relación de dependencia con el beneficiario u otra persona, la misma no será considerada como servicio a los fines del Artículo 335 del Código Tributario. En consecuencia, sin que esta enunciación se considere limitativa, se encuentran gravados los servicios que se describen a continuación:

a. ARRENDAMIENTO O ALQUILER: El arrendamiento, alquiler, uso o usufructo de bienes y derechos, muebles o inmuebles, corporales, o de cualquier naturaleza, tales como el arrendamiento o alquiler de solares, fincas, locales comerciales, naves industriales, oficinas, consultorios, negocios, industrias, vehículos, maquinarias, ropas, utensilios, muebles, hospedaje y otros similares, con o sin opción de compraCON EXCEPCIÓN del alquiler de viviendas.


7. SERVICIO DE ALQUILER DE VIVIENDA. A los fines de este impuesto SE CONSIDERA VIVIENDA, el lugar destinado exclusivamente a ser habitado por personas, de manera habitual o con carácter de permanencia. Se incluye dentro del concepto de alquiler de vivienda, las pensiones o alquiler de habitaciones dentro de una vivienda.

PÁRRAFO. No se considera vivienda y POR TANTO ESTÁ GRAVADO con este impuesto, el alquiler de fincas, terrenos, industrias, barcos, aviones, villas, apartamentos turísticos, locales o estructuras físicas para uso distinto al de vivienda, tales como locales comerciales o naves industriales, incluyendo lugares donde operan comercios, negocios, oficinas, consultorios, hospitales, colegios, centros educativos o de recreación, hoteles, aparta-hoteles, moteles y otras estructuras que no sean viviendas.

Cuando en un mismo lugar se alquile una parte de la estructura para vivienda y otra parte para una actividad distinta que esté gravada, el impuesto solamente se aplicará sobre la proporción que corresponda al servicio o alquiler gravado.

ARTICULO 7.- Se modifica el literal "c" del Artículo 7 del Reglamento, para que diga de la siguiente manera:

Servicios de Alquiler El monto del alquiler o arrendamiento.

a) En caso de que conjuntamente con un bien inmueble destinados a vivienda SE INCLUYAN BIENES MUEBLES, sin definirse el valor del alquiler de estos últimos, se presumirá que la base imponible del impuesto la constituye un mínimo del 20% del valor total del servicio contratado.
b) Cuando se arrienden o alquilen inmuebles no destinados para vivienda, conjuntamente con bienes muebles, el valor que servirá de base imponible del impuesto, será el valor total del servicio contratado, sin deducciones de ningún tipo.”

Nota: Algunas de las frases puestas en mayúsculas, subrayadas y en negrilla no están así en el texto original, las resaltamos de esta forma para llamar la atención sobre su importancia en el texto.

Para obtener el Decreto completo que modifica el Reglamento del ITBIS visita este enlace: www.dgii.gov.do/legislacion/Decretos/.../DecretoModITBIS-00.pdf.

Claudia Pardo
Relocation Specialist